EL BULLYING ESCOLAR.
- socialmedia0418
- 26 nov 2024
- 6 Min. de lectura
El Bullying es una palabra anglosajona que traducida al español significa, “intimidación”.
Así mismo, la palabra “intimidación” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa “Acción y efecto de intimidar” siendo sinónimos de la palabra: Amenaza, Coacción, Conminación, Provocación, Reto, Bravata y Miedo.
En este contexto, según el mismo diccionario, el miedo, se identifica como: angustia por un riesgo o daño real o imaginario.
De esta manera, debemos entender que, el Bullying Escolar o Intimidación Escolar es una forma de violencia que produce miedo en una persona, por lo que vive su realidad escolar con angustia, por existir riesgo a sufrir un daño, sea real o imaginario, es decir, por sufrir un menoscabo físico o psíquico en su persona.
De esta manera, el Bullying ha sido una constante preocupación en el ámbito escolar, por lo menos a contar del año 2009/2010 por las razones que serán expuestas en este trabajo, no siempre afecta a una ocupación constante por parte de las autoridades de los establecimientos de educación.
Por estas razones, es importante entender que, mediante el establecimiento de normas jurídicas establecidas en la ley, se busca obtener paz social, moldeando de esta manera el actuar, siempre libre, de las personas.
Cuando expusimos nuestras reflexiones a propósito de la ley KARIN, explicamos que, el derecho, es el modo en el que las personas coexistimos de manera regulada, pues, su finalidad es obtener paz social, así lo han entendido Platón y la filosofía griega y romana en general, reflexiones en las que no profundizaremos por exceder los objetivos de este trabajo. Baste con señalar que la paz, es obra de la justicia y, así mismo, la justicia es el resultado de una relación entre personas moderada y regulada por el derecho, en la que se procura dar a cada una de ellas, lo que le corresponde, lo que se ajusta a sus necesidades y derechos y, por ende, lo justo.
Es así como llegamos al año 2009 de nuestra era en Chile, apareciendo en escena el Decreto Con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005. Norma que es conocida popularmente, con el nombre de “Ley General de Educación”.
Esta ley, consagra importantes normas, así por Ej. En su artículo 1, establece que, esta ley, regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa y el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
Por otro lado, su artículo 2 define legalmente lo que debemos entender por educación:
“La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”
En otras palabras, la educación constituye y se identifica como un ideal de justicia, ideal que ha sido gravemente vulnerado, violado, transgredido con el actuar de ciertas personas que, desde la familia, se conducen en los distintos ámbitos de su vida, sin respetar la dignidad humana.
Lo que se acaba de decir, se evidencia tan fácilmente como, viendo o leyendo las noticias, en donde se informa que en los colegios hay niños, niñas y adolescentes que se agreden física y psicológicamente, llegando algunos de ellos al suicidio. No olvidemos que el Bullying se identifica con una realidad en la cual se esta viviendo con angustia, con miedo.
Lo que se acaba de señalar, justificó la aparición en escena de la ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la Ley General de Educación, incorporando importantísimas normas que antes no existían.
Así, por ejemplo, su artículo 15 establece el deber de los establecimientos de educación, de promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza.
Así mismo, los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado, están obligados a crear un Consejo Escolar, el que tiene por finalidad, estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, lo que está regulado en el párrafo 3 del título preliminar de la Ley General de Educación.
Además, los establecimientos que no son subvencionados ni reciben aportes del Estado, no están obligados a mantener un Consejo Escolar, pero sí están obligados a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad que cumpla con las mismas obligaciones que tiene el Consejo Escolar.
El párrafo 3 del título preliminar de la Ley General de Educación, artículos 16-A - 16 E, son normas de suya importancia, incorporadas por las modificaciones introducidas por la ley N° N°20.536 sobre Violencia Escolar, que en lo medular reproducimos con el fin de que el lector tome conocimiento de algunos importantes deberes y derechos en lo relativo a la violencia escolar:
Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, (…) deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto."
En este orden de ideas, la nueva letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación, establece la obligación del establecimiento educacional, de contar con un reglamento interno de buena convivencia, el cual, debe contemplar políticas de prevención, pedagógicas, protocolos de actuación y en general, las conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduando su gravedad, lo que es de suma importancia a la hora de imponer medidas disciplinarias, éstas, deben ser proporcionalmente aplicadas en atención a la gravedad de la falta, medidas disciplinarias que pueden fluctuar desde, una medida pedagógica, hasta la cancelación de la matricula.
En cuanto a las sanciones a las que se expone el establecimiento educacional y los profesores, directores, inspectores y demás funcionarios sobre que recaen las responsabilidades y obligaciones legales, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Educación, pueden llegar hasta las 50 UTM las que pueden duplicarse en caso de reincidencia, es decir, entre más de $3.300.000 y más de $6.600.000 en caso de reincidencia.
Todo lo que se ha explicado, tan solo es un breve ejemplo de las materias reguladas en la Ley General de Educación, puesto que también regula importantes materias relacionadas con el embarazo y la maternidad de las estudiantes, así como el procedimiento aplicable y garantías constitucionales conexas, que deben ser respetadas a todo evento.
Por esta razón, los invitamos a asesorarse con nosotros en estas materias, ya que contamos con abogados comprometidos con nuestros clientes y con la justicia. Sinceramente, esperamos que esta información te haya sido de utilidad, te esperamos.
Comments